Iberia es condenada a pagar 3.125€ por vulneraración de los derechos fundamentales de la libertad sindical
Los hechos se remontan cuando CESHA solicita en el derecho a disfrutar de un tercer delegado de la LOLS en base a los resultados de las últimas elecciones sindicales y a la situación actual del número de trabajadores que conforman la plantilla en el aeropuerto de Barcelona.
Iberia niega la pretensión del sindicato argumentando que no lo correspondía. El Juzgado de lo Social nº 14 recoge en su sentencia la vulneración de ese derecho, al admitir la propia empresa el día antes del juicio, que aceptaba la solicitud, condenando a Iberia a al pago de 3.125€ en conceptos de daños y perjuicios al sindicato por vulneración de derechos fundamentales.
De la misma manera queda recogida esa vulneración al no recurrir el hecho fundamental y sí la cuantía a pagar. Iberia defiende en su recurso que el caso que se juzga es de rango menor y que la multa debe rondar en el rango de los 625€-1250€.
Así, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya desestima las pretensiones de Iberia y la califica de grave imponiendo la multa antes citada.
Queremos subrayar que este tipo de comportamientos ejecutados por algunos directivos/manager de Iberia y amparados por la Alta Dirección deben ser desterrados de la práctica diaria. Actuar de mala fe, respondiendo a comportamientos delictivos, no es una buena manera de hacer política empresarial, de querer ser compañía de referencia y de innovar en el marco de las relaciones laborales.
Si un trabajador llega tarde 1 minuto se le descuenta de la nómina. Si un manager/directivo vulnera derechos fundamentales que le cuesta a la compañía 3.125€, ¿qué hacemos?